La Alevosía como Agravante en los Delitos • Dexia Abogados Penalistas (2024)

La ciencia penal considera que actuar con alevosía es cometer un delito a traición y sobre seguro. En otras palabras, consiste en asegurarse de que la víctima está en una postura de indefensión para provocar en ella un mayor daño.

¿Qué es la alevosía?

Según el diccionario del español jurídico, alevosía es un concepto que alude a una circunstancia agravante consistente en ejecutar un delito contra las personas con medios o de modo que haya indefensión en la víctima y de ese modo se asegure la indefensión.

En definitiva, se trata de asegurarse de que la víctima esté en una situación de indefensión con respecto al autor, de tal forma que así éste logre causar sin problema alguno el daño que perseguía.

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¿Dónde se regula la alevosía?

La alevosía se recoge dentro de las circunstancias agravantes que se contemplan en el artículo 22 del Código Penal, Capítulo IV (de las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal), Título I (de la infracción penal).

Son circunstancias agravantes:

1.ª Ejecutar el hecho con alevosía.

Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

[...]

Artículo 22 del Código Penal

En ese mismo artículo del Código Penal se encuentran otras circunstancias agravantes como la ejecución del hecho mediante precio, recompensa o promesa; la reincidencia; el abuso de superioridad o el ensañamiento.

¿En qué supuestos se actúa con alevosía?

La doctrina considera que la alevosía se da en los siguientes casos:

  • Al cometer un delito traicionero o proditorio, el cual acontece cuando el autor de la acción ilícita espera cautelosamente para estudiar detenidamente cómo actuará traicionando a la víctima.
  • Al situar a la víctima en una situación de la que no pueda defenderse.
  • Procediendo insidiosamente, de manera que el delincuente intentará que el hecho punible pareciera un accidente.

¿Qué requisitos se necesitan para afirmar que se ha actuado con alevosía?

Los elementos que mencionaremos a continuación serán necesarios para entender que está presente la alevosía de un hecho ilícito:

  • Solo sobre los delitos contra las personas puede haber alevosía.
  • El modus operandi del autor de la acción antijurídica habrá de consistir en una serie de pasos enfocados en la consecución del delito a través del menoscabo de la defensa de la víctima.
  • La voluntad del delincuente en actuar con dolo también será necesaria.
  • Se ha de comprobar que verdaderamente se produjo una situación de indefensión en la persona afectada o sujeto pasivo del delito.

¿Cabe apreciar alevosía en un delito leve?

La literalidad del artículo 66 del Código Penal considera que la alevosía no tiene cabida para los delitos leves.

1. En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:

1.ª Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito.

2.ª Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes.

3.ª Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito.

4.ª Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior.

5.ª Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido.

A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

6.ª Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.

7.ª Cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior.

8.ª Cuando los jueces o tribunales apliquen la pena inferior en más de un grado podrán hacerlo en toda su extensión.

2. En los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior.

Artículo 66 del Código Penal

¿Qué relación existe entre el concepto de alevosía y el principio de non bis in idem?

Los expertos en Derecho siempre tienen en cuenta que una persona no puede ser castigada dos veces por un mismo hecho punible (principio non bis in idem).

Por ello, si la pena que contempla el delito en cuestión ya supone una agravante, no se podrá aplicar además de esta pena el castigo que implica la alevosía.

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